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2 months ago General
El juez de la 👉Audiencia Nacional José Luis 👉Calama ha acordado este viernes abrir una pieza separada del caso Plus Ultra para investigar al expresidente del Gobierno 👉José Luis Rodríguez Zapatero por los presuntos 👉delitos fiscal y de 👉contrabando en relación con las joyas halladas en el registro practicado el pasado 19 de mayo en la oficina del expresidente del Gobierno, cuyo origen "en estos momentos no está justificado" y cuyo valor ha sido tasado de forma preliminar en 1.323.915 euros.
En un auto al que ha tenido acceso RTVE.es, el magistrado acuerda comunicar la imputación a Rodríguez Zapatero a través de su representación procesal, para que pueda tomar conocimiento de ellos y ejercer su derecho de defensa, al tiempo que señala la declaración por estos hechos para el mismo día para el que ya estaba citado en la pieza principal del denominado 👉caso Plus Ultra, esto es, los próximos 17 y 18 de junio.
Según el análisis de tasación incluido en el auto de imputación, entre las piezas de joyería de mayor valor estarían un collar realizado en oro blanco de 18 K con diamantes, cuyo importe ascendería a 278.000 euros, un collar de oro blanco de 18 K con trece zafiros, que tendría un precio de 220.000 euros y un collar de oro blanco de 18 K con bandas de diamantes talla brillante en forma de "V" y motivo central en cascada con cinco rubíes naturales, cuyo valor sería de 155.000 euros.
Luego habría también varias pulseras valoradas entre 72.000 y 95.000 euros y varios pares de pendientes de entre 60.000 y 80.000 euros. Asimismo habría otras muchas piezas de joyería, pero por debajo de los 60.000 euros, pero de más de 1.000 euros. Entre lo que menos valor, estarían algunos relojes cuyo precio ascendería a entre 50 y 100 euros, y una sortija de plata de 25 euros.
El juez indica que, una vez recibida la tasación preliminar y "sin perjuicio de una pericial posterior" que abarque otros datos analíticos de interés, "la posesión de bienes de lujo de elevado valor", unida a la "ausencia de trazabilidad fiscal" sobre su adquisición, constituye "un indicio objetivo y racional de la posible existencia de una defraudación tributaria relevante, en tanto que la adquisición de joyas del valor indicado genera necesariamente obligaciones fiscales, ya sea en concepto de IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e IRPF, según la naturaleza del negocio jurídico".
Para el magistrado, la posible falta de acreditación sobre la adquisición de las joyas podría facultar a la Agencia Tributaria para "imputar una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF" de José Luis Rodríguez Zapatero, resultando aplicable un tipo marginal en torno al 46%. De esta forma, añade, la "inexistencia de declaración o pago de cualquiera de estos tributos permite inferir la posible existencia de una cuota defraudada superior al umbral típico, que se sitúa en 120.000 euros".
Por todo ello, según el juez, estos hechos, "indiciariamente, pueden ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en los artículos 305 del Código Penal y siguientes".
Además, el juez Calama argumenta que la actuación de Rodríguez Zapatero también podría encajar en "un delito de contrabando en relación con los artículos. 2 y 3 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, en la medida en que la introducción, tenencia o circulación en territorio nacional de joyas cuyo valor global asciende a aproximadamente 1.323.915 euros, sin acreditación del pago de los derechos arancelarios, impuestos especiales o tributos asociados a su importación, constituye un indicio objetivo de que tales bienes pudieron haber accedido al territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo los controles y obligaciones fiscales exigibles".
El magistrado añade que la "ausencia de documentación aduanera, de facturas de importación o de cualquier justificante de despacho de aduanas impide descartar que las joyas hubieran sido introducidas en España al margen de los procedimientos de control aduanero", superando ampliamente el umbral cuantitativo de 150.000 euros previsto para la tipicidad penal.
En opinión del magistrado, "el investigado dispone de la ocasión procesal adecuada para ofrecer las explicaciones que estime pertinentes y aportar la documentación que pudiera disipar la indiciaria ilicitud de la posesión de los efectos intervenidos, ya sea acreditando su lícita adquisición, o su correcta importación".
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